DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 37 numeral 1°, 38, 48 numeral 5°, 318 numeral 3° y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Vista la solicitud fiscal este tribunal autoriza al Ministerio Publico para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa por cuanto se trata de un hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés publico y la pena de que se pudiera llegar a imponer no excede de los 3 años de privación de libertad tal como lo establece el articulo 37.1 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal en .....