Con motivo a que el día de hoy (22-04-2009) era el día undécimo (11°) sin que haya podido reanudarse el juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano ARTURO LEANDRO PÉREZ BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, éste Juzgado de Juicio, debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: "Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.", por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal,.....