PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LEIDY DAYANA VILLALOBOS RINCON y BLAS LORENZO ROMAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, Farmacéutico la primera y Contador Público el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.401.118 y V-12.352.825 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 31 de Diciembre del año 2005, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta Nº 59. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: LEIDY DAYANA VILLALOBOS RINCON y BLAS LORENZO ROMAN TORRES, antes identificados, se acuerda l.....