este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: 1.- Se otorga la CUSTODIA PROVISIONAL a la madre ciudadana MEREIDA DEL CARMEN JEREZ JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.123.788, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, domiciliada en el Caserío Mutus Alto, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 466 , Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal "c", quien la ostentará de conformidad con lo previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece: "...Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, por tanto,.....