Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la actuaciones siguientes, la acusación fiscal que obra al folio 38 al 47 todo esto de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación.
SEGUNDO: Repone el proceso a la fase preparatoria, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal, ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL 5
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN