PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre un inmueble consistente en un (01) local para ser destinado a uso comercial u oficina, que forma parte integrante del "Centro Comercial Alto Prado", ubicado en el Sector La Otra Banda, jurisdicción del antiguo Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, a la margen derecha de la Avenida Los Próceres. El local está distinguido con el número 88, ubicado en la planta tercer nivel del centro comercial, tiene un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53,00 Mts2), y sus linderos y medidas son: FRENTE: Pasillo frontal con vista a la Avenida Los Próceres, en una.....