PRIMERO: de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que los acusados en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han admitido los hechos, este Tribunal condena a JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLÉN y JACKSON ALEXIS GUZMÁN DÍAZ, identificados plenamente, a cumplir la pena de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada ésta a la mitad por cuanto los acusados admitieron los hechos, se le de acuerdo con el artículo 376 del Código Adjetivo penal vigente, quedando ésta en TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; fracción ésta última (seis (06) meses) que con la aplicación de los artículos 37 y 74 Código Penal Venezolano, se compensa la atenuante de no tener antecedentes penales con la agravante, quedando la pena a sufrir definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y así se declara, pena que el acusado deberá cumplir en e.....