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Decisiones del dia 22/05/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 29427 N° Sentencia : 3305 Fecha: 22/05/2018
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
ROSALINA PAOLINO CONTRA JUAN ROJAS
Resumen:
Quien decide observa, que en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la practica de la citación de la parte demandada, antes de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, como se desprende del cómputo el cual arrojó cincuenta (50) días calendarios continuos, por lo que, habiendo transcurrido más de 30 días, desde la fecha de la admisión de la demanda (02 de abril del 2018), hasta el día de hoy, sin que haya impulsado la parte demandante la citación del demandado, en consecuencia, al no realizarse ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la perención breve de la instancia en la presente causa, y así se dejará establecido en la consiguiente dispositiva
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 29441 N° Sentencia : 3306 Fecha: 22/05/2018
Procedimiento:
Interdicto Por Despojo
Partes:
ISIDRO ELOY HENRIQUEZ CONTRA YAJAIRA BERRIOS Y OTRO
Resumen:
De los instrumentos producidos con el escrito interdictal de despojo, señalados precedentemente, se evidencia la posesión y ocurrencia del despojo alegado por el querellante; en tal sentido, llenos los extremos legales previstos en los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Interdicto de Despojo, por no resultar contrario al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En atención a lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se exige como garantía la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00), considerada suficiente por este Juzgador, para responder de los posibles daños y perjuicios que pudiera causar su solicitud, en caso de declararse sin lugar de la presente querella; esta cantidad, en orden al artículo 590 eiusdem, podrá ser materializada a través de una.....
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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