PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 17 de mayo de 2024 entre el ciudadano JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, en su condición de representante legal de la Asociación Civil Unidad Educativa Privada Espíritu Santo parte demandada, asistido por el abogado ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, y por otra parte los abogados CLAUDIA BETARÍZ SÁNCHEZ RUIZ y SERGIO GUERRERO VILLASMIL en su condición de parte demandante, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se advierte que, una vez quede firme el presente fallo, se declarará terminada la causa y se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa. SEGUNDO: Conforme a lo pactado por las partes intervinientes en la transacción sub lite, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.