QUINTO: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado Yoel Armando Peña Suarez, por los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 259 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, y 415 ejusdem, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
SEXTO: :Por cuanto el acusado Yoel Armando Peña Súarez, se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva, se acuerda mantenerlo en esa situación manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación periódica, y dando respuesta a la solicitud de la defensa, se acuerda cambiar .....