DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA por el Abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, en su condición de querellante, asistida por la abogada Gladis Parra, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 13-01-2006, que declaró el Abandono de la querella interpuesta por la recurrente contra las ciudadanas DORIS MILENA CARRILLO OVALLES y ANA EMILIA LABRADOR RODRIGUEZ, por el delito de DIFAMACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida está ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
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