PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE ES INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia tanto con el ordinal 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890 y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción a un Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, toda vez que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito sólo es c.....