Se condena a la acusada ciudadana Arelys Margarita Villalobos de Dávila supra identificada, por la comisión del delito de Hurto Agravado con Destreza previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Sulbarán, relazando los cálculos correspondientes de dos (2) a seis (6) años, termino medio del artículo 37 del Código Penal, es decir, cuatro (4) años, rebajado a dos (2) años por la aplicación del artículo 74.4 del Código Penal, ya que carece de antecedentes penales y por cuanto el daño causado a la víctima fue leve ya que lo hurtado fue de inmediato recuperado antes de toda providencia judicial se le rebaja en la mitad, quedando en un (1) año, y por cuanto admitió los hechos se le rebaja de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se condena a la acusada a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, más la pena accesoria de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es: la.....