Así las cosas, en virtud que en el presente caso, la parte demandante no produjo --junto con el libelo de la demanda-- los instrumentos en que fundamenta su pretensión, esto es el o los títulos que originan la comunidad de bienes hereditarios cuya partición demanda, dejó de cumplir uno de los requisitos del libelo, cuya carga le corresponde y debe subsanar conforme con las previsiones del artículo 350 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-
II
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los ciudadanos MARÍA ISIDORA GONZÁLEZ DE CALDERON, MARLENI, WILLAM JOSE, JOSÉ LEOPOLDO, YOLEIDY MARYBEL y MILAGROS COROMOTO CALDERÓN GONZÁLEZ, parte demandada en el presente juicio, con fundamento en el ordinal 6to. del artículo 346 del Códig.....