ACUERDA dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 397 literal "c" y 466 Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ANA CARINA TORO CASTILLO, a fin de asegurarle a la mencionada niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.