, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado FREDDY ANTONIO PINO VENEGAS, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado FREDDY ANTRONIO PINO VENEGAS, fue detenido el día 09.04.2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (22.06.2.011), en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 09.07.2.026
TERCERO: En cuanto a la confiscación del vehiculo automotor con las siguientes características: marca.....