En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas YOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR, ANA YERITZA MÉNDEZ, EDDY YACKMIR SÁNCHEZ MÉNDEZ, YERARDINY DEL CARMEN GARCÍA MÉNDEZ, BEATRIZ ADRIANA MÉNDEZ Y ANDREA NEDYARITH MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.589.093, V-14.589.092, V-19.592.237, V-16.445.260, V-20.197.437, V-19.592.235, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su cond.....