este Tribunal con fundamento en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio, en virtud de que se trata de una materia de eminente orden público, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano CARLOS JULIO BARÓN MÁRQUEZ, antes identificado, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, específicamente la contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-