este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 206, 211, 212 y 691 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que es deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y con la finalidad de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizando su pleno ejercicio del derecho a la defensa, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda y de los autos subsiguientes a dicho auto, y, consecuencialmente, decreta la reposición de la causa al estado de que la parte demandante, ciudadanos ELIDA DEL CARMEN ABENDAÑO MORA y EUDO ABENDAÑO, por medio de su defensora agraria consigne nuevo libelo de demanda. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase p.....