en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10681_2015. DEMANDANTE(S): MARY MORA MORALES. DEMANDADO(S): ANGEL CUSTODIO PARRA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 18-09-2015, versa sobre derechos disponibles y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 1.283° del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar que efectuado el pago de la obligación de manera íntegra y total como consta en acta, Por consiguiente este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, declara terminado y acuerda el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.