Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por los ciudadanos KATHERINE JOHANNA GUERRERO APONTE Y JOSE FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ DA SILVA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.745.814 y V-9.399.100, respectivamente, solteros, con domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio De Sá, Parte Alta, Apartamento N° 03, en la ciudad de El Vigía, Municipio.....