Esta Juzgadora observa, que la pretensión seguida en el presente expediente, con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11.179; DEMANDANTE: GLORIA ASUNCION RAMIREZ DURAN. DEMANDADO: FRANKLIN RAMON RAMIREZ DURAN. MOTIVO: PARTICION DE BIENES INMUEBLES. FECHA DE ENTRADA: 26 DE OCTUBRE DEL 2021, tratan sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas los actos de descomposición procesal, y las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versan las controversias, quien decide, de conformidad con 257 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes en la presente causa de la pretensión principal que forma parte de este expediente, hecho por los ciudadanos GLORIA ASUNCION RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.741.476, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábi.....