PRIMERO: Sin Lugar las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil referidas a la ¿La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demando mismo o su apoderado.¿ Y ¿ El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del mencionado artículo¿, opuestas por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: En consecuencia de tal declaratoria, se le hace saber a las partes que la contestación a la demanda, tendrá lugar dentro de lo cinco días hábiles de despacho siguientes, una vez que conste en autos la última notificación practicada en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, es decir de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.
TERCERO: Se condena .....