Se dictó auto y definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2005, inserta del folio 109 al 117, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Omar Alexander Moscaso Sangronis, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal conforme a los arttículo 482 y 484 del COPP, ejecutó la misma.