Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funciones de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES SIGUIENTES la acusación fiscal que obra al folio 59 de fecha 04-12-06; Audiencia Preliminar de fecha 03-04-08 (f. 194); y el Auto de Apertura a Juicio de fecha 05-04-08 (f. 198), y los demás actos de Constitución y Sorteo de Escabinos realizados por este tribunal posteriormente, todo esto de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación.
SEGUNDO: Repone el proceso a la fase preparatoria, siguiente al auto fundado de la audiencia de Calificación en Flagrancia, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Or.....