L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda por Vencimiento de Prórroga Legal, incoada por la ciudadana Nelly Josefina Guillén de Vera, asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero Trejo, contra el ciudadano Antonio José Iglesias Hernández.
Segundo: Se le ordena al ciudadano Antonio José Iglesias Hernández a realizar la entrega del inmueble objeto del presente litigio e identificado plenamente en autos, a la ciudadana Nelly Josefina Guillén de Vera, o en su defecto a su actual propietario Ramón Adrián Rivas Peñaloza, o a su apoderada legal.
Tercero: Se le declara sin lugar la cues.....