PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA INNOMINADA, a los fines que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA CARABOBO 2 R.L., ubicada en la Urbanización Carabobo, calle 03, casa 08, Mérida, estado Mérida, se abstenga de tramitar cualquier venta interna o fuera de dicha institución de los certificados números 11 y 65 del asociado número 864, ciudadano GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.359.663, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notificación. .....