este Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial de este Juzgado, que desde la fecha en que se providenciaron los escritos de pruebas de las partes, vale decir, desde el día 12 de junio de 2.014, fecha de su admisión, exclusive, hasta el día de hoy 22 de julio de 2.014, inclusive, han transcurrido veintiún (21) días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta (30) días (los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho), es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento (21 días), se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, 09 días de .....