De lo analizado en el presente caso, y de los medios probatorios presentados por las partes a los fines de ilustrar a este Tribunal sobre los hechos que versa la solicitud, y valorados como fueron por este Juzgador, se desprende que ha quedado suficientemente probado el error material invocado en la solicitud de Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos JOSÉ RICARDO NIETO SANDOVAL, LUÍS GUILLERMO NIETO SANDOVAL, RAQUEL ADRIANA BARÓN SANDOVAL y RAMÓN ADRIAN BARÓN SANDOVAL, antes identificados, por cuanto se evidencia en las copia fotostática certificada de las Actas de Nacimiento números: Acta N° 62, del Año: 1986, Folio 44, del ciudadano JOSÉ RICARDO NIETO SANDOVAL; Acta N° 189, Año 1984, Folio 110, del ciudadano: LUÍS GUILLERMO NIETO SANDOVAL; Acta N° 101, Año 1998, Folio 076, de la ciudadana: RAQUEL ADRIANA BARÓN SANDOVAL, (GEMELA) y del Acta N° 100, Año 1998, Folio 075, del ciudadano: RAMÓN ADRIAN BARÓN SANDOVAL (GEMELO), las cuales a su vez fueron debidamente leg.....