PRIMERO: Inadmisible la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por el ciudadano JOSÉ AMANDO DELGADO AZUAJE, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS OSCAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.044.275, inscrito en el inpreabogado bajo el número 201.679, y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana ELCIDE DEL CARMEN VILLAREAL GRATEROL, anteriormente identificada, por la existencia de inepta acumulación de pretensiones, establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte demandante, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del.....