DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.717.470, representado por el abogado en ejercicio JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.219, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.355, como parte co-demandada; contra la demandante de autos PROMOTORA LOS 3 ASES,CA., representada por la abogada en ejercicio YALITZA COROMOTO MARIN V, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.019.735, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25304. De conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 78 del Cód.....