Se dictó auto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decaró sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, referente a calificar como flagrante la aprehensión del imputado Elvis Manuel Marquina Uzcátegui, por lo que se decreta su libertad plena y sin restricciones y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para que se prosigan las investigaciones y se acumule la presente causa con la N° H-871-927.