DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: SE ADMITE la acusación privada interpuesta por los ciudadanos Marbell Liliana Calderón Molina y Leomar Antonio Peña Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.000.620 y V-14.962.645, respectivamente, de profesión Licenciada en Educación la primera y Licenciado en Administración de Empresas el segundo de los nombrados, acompañado de su Apoderado Judicial, abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo.....