Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL presentada por el Abg. FRANCESCO ZORDAN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS, SUAGRIVEN C.A, con fundamento en el artículo 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito de acción pública resulta improcedente la solicitud. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 402 y 403 del COPP; Artículo 468 del Código Penal. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MARQUEZ