Mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2008 (f. 15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal a la presente solicitud con el Nro. 766-08.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR YESENIA SERRANO ALDANA, a su madre la ciudadana NORMA STELLA ALDANA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.987.298 y su padre el ciudadano GERARDO SERRANO GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, cedulado con el Nro. E-81.798.298, quedando.....