DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 493.1 y numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, a las penadas de autos, ciudadanas AURIMAR SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.620 y MARÍA OLGA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.479, por incumplir con uno de los requisitos concurrentes exigidos por la ley para el otorgamiento de dicha medida, al presentar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, un pronóstico DESFAVORABLE para las penadas. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la.....