Este Tribunal de Control Nº 02: Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por JESÚS ARNALDO GALLUCCI REQUENA Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.2.- Una vez transcurra el lapso legal correspondiente se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.3.- Acuerda la notificación de las partes. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y lo previsto a los artículos 2, 3, 24, 26, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24,48, 320 y 323 del COPP. en armonía con los artículos 108 y 110 del Código Pena(...)