Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como autor de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículo 218, encabezado y 416 del Código Penal y en consecuencia le impone la medidas establecidas en el artículo 620 literales "b y c" de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la obligación de realizar estudios formales en el grado correspondiente y continuar realizando actividades laborales de carácter lícito, por el término de un.....