Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 615 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 9 del Código Penal, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública Especializada Suplente N° 03 Abg. Doris Celina Roa Roa, mediante escrito presentado en fecha 09-08-2011, obrante a los folios 41 y 42, referido a que se decrete la prescripción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, por cuanto, la acción penal en el caso de marras, aún no ha prescrito, pues, nos hallamos ante un hecho punible de acción pública que prescribe a los tres (03) años. Segundo: Por cuanto.....