En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BLAS FEDERICO MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.198.385, a los solicitantes ciudadanos JENNY COROMOTO MENDEZ MENDEZ Y ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.531 y V.- 16.743.530, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte inter.....