Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:para este Tribunal poder establecer lo que al respecto señala la victima, quien dice haber sufrido unas lesiones por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se requiere como requisito fundamental el reconocimiento médico legal, efectuado por el experto llamado para ello, exigencia ésta sin la cual no se puede establecer el tipo penal correspondiente, en base a las lesiones sufridas y su tiempo de curación, razón por la cual, este Tribunal en esta oportunidad no admite ni comparte la precalificación jurídica respecto al delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Códi.....