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Decisiones del dia 22/10/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 28982 N° Sentencia : 2846 Fecha: 22/10/2015
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
MARIA MARGARITA DIAZ RAMELLA CONTRA DANIEL RAUL SOTOMAYOR RIVERA
Resumen:
Este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda, y por no haberse presentado la parte demandante a insistir en la demanda, debe observarse lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del procedimiento y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes" (subrayado propio). Así las cosas, una vez verificado que el día 20 de octubre del año 2015, oportunidad prevista para que la parte demandada conteste la demanda, y la parte demandante comparezca en esa misma oportunidad, y visto que la parte demandante no se presentó a tal acto, tal y como se constata del auto que obra inserto al folio 21 de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo establecido en el texto del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y como efecto que la norma dispone, es decir, que la a.....
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 28857 N° Sentencia : 2847 Fecha: 22/10/2015
Procedimiento:
Reconocimiento De Unión Concubinaria
Partes:
MORELBA NAZARET RIVAS ROJAS CONTRA ELVIS ALEXANDER VILORIA MORÓN
Resumen:
Asimismo, en cuanto a la oposición relativa al particular "Segunda" de las documentales que obran agregadas marcadas A1, A2 y A3 a los folios 97 al 99 del presente expediente, que a decir de la parte demandada, la misma se trata de documentos emanados de terceros y no se promovió su ratificación en el proceso, señala el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial". En tal sentido, y por cuanto se evidencia de auto, que las documentales promovidas por la parte actora y que obran agregadas marcadas A1, A2 y A3 a los folios 97 al 99 del presente expediente fueron emanadas de un tercero y que las mismas debieron ser ratificadas bajo juramento en el juicio de acuerdo a las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, por lo que este Tribunal, desecha las Pru.....
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
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