Este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda, y por no haberse presentado la parte demandante a insistir en la demanda, debe observarse lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del procedimiento y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes" (subrayado propio).
Así las cosas, una vez verificado que el día 20 de octubre del año 2015, oportunidad prevista para que la parte demandada conteste la demanda, y la parte demandante comparezca en esa misma oportunidad, y visto que la parte demandante no se presentó a tal acto, tal y como se constata del auto que obra inserto al folio 21 de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo establecido en el texto del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y como efecto que la norma dispone, es decir, que la a.....