Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano FREDDY LOBO GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.490, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle 5, casa Nº 3-52, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....