Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION PLANTEADA POR LA DEFENSA PUBLICA, CONFORME AL ARTÍCULO 28 NUMERAL 4 LITERAL "I" DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, COMO ES LA ACCIÓN PROMOVIDA ILEGALMENTE, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES PARA INTESTAR LA ACUSACIÓN. En tal sentido, se cumplió con la normativa Constitucional y Adjetiva Penal, toda vez que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecido en el artículo 308 ejusdem, por tanto se decreta SIN LUGAR la petición.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Declárese firme la presen.....