NFORMACION OMITIDA, antes identificado, , por considerar este tribunal que ciertamente existen elementos para ir a juicio con respecto al delito de VIOLACIÓN y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 374 y 415 del CÓDIGO PENAL en su mismo orden, y sancionado en el artículo 620 literal "f" armonía con el artículo 628 literal a) de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalía, este tribunal admite las que se encuentran ofrecidas en el CAPITULO VII del escrito acusatorio inserto a los folios sesenta y cinco y su vuelto (folio 65 y vto.) y folio sesenta y seis de las actuaciones, actuaciones, con excepción de las documentales promovidas para su lectura en el juicio oral y reservado, consistente en LA INSPECCIÓN N° 098, inserta al folio dos (2) de las actas, Reconocimiento Médico legal N° 098 de fecha 10-03-2003, y la Evaluación Psiquiátrica N° 0688, inserta al folio sesenta y dos de l.....