Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECIDE: CONDENA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DE JESÚS SANTIAGO, a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literales "e" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera, en una semi-libertad, la cual deberá ser ejecutada en la "Casa Refugio Misericordia", por el lapso de un (01) año, simultáneamente la segunda, que consiste en una libertad asistida, bajo la supervisión y orientación del Psicólogo o Psiquiátra que determine el Tribunal de Ejecución de esta Sección Pena.....