PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°): Con lugar la acción judicial por cumplimiento de contrato de opción de compra, intentada por LUÍS BELTRÁN PÉREZ PÉREZ y MERCEDES COLMENARES DE PÉREZ, en contra de ALFREDO CARVALLO FERRER y JUSTA BEATRIZ CORONEL DE CARVALLO. 2°): Los demandados, se les obliga a efectuar o entregar el inmueble exento de cargas y gravámenes libre de personas y de bienes y por su parte, los demandantes, están obligados a entregar o consignar el saldo deudor, en la oportunidad en que los demandados firmen la venta del inmueble. 3°): El Tribunal fija un lapso de cuarenta y cinco días continuos, para que los ciudadanos ALFREDO CARVALLO FERRER y JUSTA BEATRIZ CORONEL DE CARVALLO, le hagan efectiva la venta a los ciudadanos LUÍS BELTRÁN PÉREZ PÉREZ y MERCEDES COLMENARES DE PÉREZ, , lapso que se comenzará a contar a partir d.....