PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadanos: JOSE RAMON ANGULO RANGEL, MIRIAM YOLANDA CHACON, ROMULO ISAIAS CARRERO MENDEZ, ROBIN MENDEZ, RAFAEL ENRIQUE RONDON RIVERA, ELEIDA RAMONA URIBE GUILLEN y ALIDA VILLASMIL DE MAURERA, titulares de las cédulas de identidad: 3.995.222, 5.303.758, 3.990.550, 4.000.999, 3.991.514, 9.021.099 y 4.486.236, en su orden, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de AGUAS DE MERIDA C.A. (AGUAMERCA), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.