PRIMERO: Homologar como en efecto así será lo decidido sobre dicho "Convenio-compromiso", de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado "convenimiento o compromiso" realizado por la presunta agraviante ciudadana Yuraima Josefina Ramírez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº. 11.466.011, co-demandada en el recurso de amparo constitucional, y el cual fuera aceptado por la parte accionante a través de su co-apoderada judicial Abogada Leix Teresa Lobo, titular de la cédula de identidad Nº. 3.297.575, inscrita en Inpreabogado Nº. 10.882, por lo tanto, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.