D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los cónyuges ciudadanos: MENDEZ ANDRADE RAIZABEL Y YARZABAL RODRIGUEZ LUIS ANDRES, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y uno, hecho por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, de la ciudad de Caracas, según Acta Nº 01 .------------------------------------
Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que no procrearon hijos.-.....